Aspectos legales del teletrabajo

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COBERTURA DEL SEGURO DE LA LEY 16.744

«El trabajador que desempeña sus labores en modalidad a distancia o teletrabajo, está cubierto por el seguro de la ley 16.744, tanto por los accidentes producidos a causa o con ocasión del trabajo, como por las enfermedades que sean causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo ejercido” (circular SUSESO N°3370)


ASPECTOS LEGALES RELEVANTES, EN MODALIDAD TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO

  • La empresa no está eximida de sus obligaciones de adoptar y mantener las medidas de higiene y seguridad que resulten pertinentes, para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador.
  • Las lesiones graves o fatales que ocurran en esta modalidad harán procedente la aplicación del mismo procedimiento que se utiliza en modalidad de trabajo en dependencias del empleador.
  • Cuando la ACHS constate que las condiciones en las cuales se ejecutan las labores ponen en riesgo la salud y seguridad del trabajador, deberá prescribir medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas. El empleador estará obligado a implementar las medidas prescritas.

EN LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA, LA LEY TAMBIÉN CUBRE ESTOS ACCIDENTES*

1. Accidentes de trayecto:

  • Trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar, distinto de su habitación, en el que realice el teletrabajo.
  • Entre la habitación del trabajador y las dependencias de su entidad empleadora.

2. Accidente con ocasión de trabajo:

  • Accidentes ocurridos entre el lugar definido para teletrabajo (aunque éste sea distinto a su domicilio) y las dependencias de su entidad empleadora o viceversa.

*Accidentes domésticos no serán cubiertos por el seguro de la ley 16.744. (circular SUSESO N°3370)

Fuente: ACHS.