Reglamentos

Principales normativas del Programa

De la Organización de los Estudios
  • El Programa Académico de Bachillerato se ofrece con mención en Ciencias Naturales y Exactas y con mención en Humanidades y Ciencias Sociales. El plan de estudios tiene una duración total de cuatro semestres. Cada semestre académico comprende dieciocho semanas de actividades lectivas, incluidos los períodos de evaluación.
  • Podrán programarse, además de los semestres ordinarios, períodos académicos extraordinarios de recuperación o de avance.
  • El currículo del Bachillerato es flexible y contempla actividades obligatorias para todos los alumnos del Programa y asignaturas electivas que corresponden al campo propio de cada mención.
  • Las asignaturas Obligatorias Comunes son actividades curriculares que permiten al estudiante comprender las ideas centrales y modos de pensar propios de las disciplinas que conforman la base común de los estudios universitarios. En su conjunto proporcionan una visión amplia de campos transdisciplinales.
  • Al comienzo de cada período lectivo, la Dirección del Programa podrá establecer qué asignaturas de Formación General podrán reemplazar asignaturas Obligatorias Comunes de contenidos y actividades equivalentes.
  • Las asignaturas Electivas, en su conjunto, proporcionan una formación básica que atiende a las necesidades, intereses y propósitos futuros de los estudiantes. Existen asignaturas electivas que son necesarias para obtener el grado en cada mención.
  • Las asignaturas del plan de estudios incluirán sesiones de laboratorio, ayudantías, talleres y otros, cuando corresponda. Cada actividad será debidamente calificada.
  • Los profesores deberán cumplir funciones de atención de estudiantes.
  • Al comienzo de cada período lectivo, los estudiantes recibirán una copia de los programas de las asignaturas que cursen y un calendario de las actividades a realizar en ellas durante el semestre, el que deberá incluir la fecha de las pruebas y evaluaciones.
  • A partir del tercer semestre y de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Programa de Bachillerato, los estudiantes deberán elaborar un Ensayo Monográfico, necesario para la obtención del grado.
De la Inscripción, Asistencia y Evaluación
  • En cada semestre los estudiantes deberán cursar las asignaturas que el Coordinador de Mención les haya autorizado a inscribir. Existirá un período de modificación de la inscripción de asignaturas.
  • Cada semestre el estudiante deberá inscribir un mínimo de 23 horas semanales de docencia directa. Durante el segundo año el Coordinador podrá autorizar un número distinto de horas de docencia directa.
  • La asistencia a las pruebas y controles teóricos y prácticos es obligatoria. Las inasistencias deberán ser justificada y la actividad podrá ser recuperada de acuerdo con los procedimientos que el profesor establezca.
  • En el caso de inasistencias no justificadas a actividades obligatorias, la asignatura será reprobada, salvo que el profesor, con el acuerdo de la Secretaría de Estudios, cambie esta consecuencia.
  • Durante el desarrollo de cada asignatura se deben realizar a lo menos: dos evaluaciones parciales (una de las cuales podrá consistir en un ensayo o trabajo escrito), una Prueba Global y un Examen Final.
  • El rendimiento académico de los estudiantes en cada asignatura será calificado en la escala de notas de 1,0 a 7, expresados hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación será 4,0.
  • La nota mínima de presentación al Examen Final será 3,5.
  • Podrán conservar la nota de presentación al Examen los estudiantes que tengan nota igual o superior a cuatro y además, una asistencia igual o superior al 75% en las clases y en las ayudantías efectuadas. Los estudiantes que cumplan con estas condiciones podrán igualmente presentarse a examen si así lo desearen.
  • Cuando se haya rendido el Examen Final las ponderaciones para la nota final de la asignatura serán las siguientes: 70% para el promedio semestral y 30% para la nota del Examen Final.
  • La reprobación en una asignatura en segunda oportunidad constituirá una causal de eliminación del Programa. Los estudiantes podrán solicitar al Director del Programa una tercera oportunidad para cursar dicha asignatura. Este beneficio se otorgará solamente en una oportunidad en el transcurso de los estudios, salvo excepciones debidamente calificadas. En ambos casos el Director resolverá con el acuerdo del Consejo de Bachillerato.
  • Los estudiantes deberán aprobar a lo menos ocho (8) asignaturas en cada año académico. En caso de no hacerlo incurrirán en causal de eliminación académica del Programa.
  • Las asignaturas obligatorias comunes necesarias para obtener la mención que sean reprobadas deberán ser cursadas en la primera oportunidad en que se ofrezcan.
  • La permanencia máxima en el Programa, para los efectos de cursar el plan de estudios, no podrá exceder de dos años académicos contados desde el ingreso del estudiante. No obstante, a petición del interesado, el Director del Programa y con el acuerdo del Consejo de Bachillerato, podrá autorizar una permanencia mayor.
De los Cupos en los Programas y Carreras
  • Los estudiantes del Programa de Bachillerato podrán cursar asignaturas electivas, inscribiendo asignaturas ofrecidas por el Programa de Bachillerato o actividades curriculares de los programas y carreras de la Universidad de Chile.
  • Toda inscripción se realizará en la Secretaría de Estudios del Programa y se resolverá de acuerdo al reglamento.
  • Se fijarán anualmente cupos en cada uno de los programas y carreras de las diversas Facultades y Escuelas.
  • Se entiende por cupo la autorización de la respectiva Facultad o Escuela, para que un número de alumnos del Programa de Bachillerato curse actividades curriculares en ellas.
  • Los cupos que anualmente se fijen serán propuestos por las Facultades y Escuelas a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos en el año precedente al ingreso de cada promoción al Programa.
  • La Vicerrectoría velará porque el total de cupos ofrecidos en un año exceda al menos en un 40% al total de estudiantes ingresados en el año precedente.
  • Para la fijación de cupos se tendrá en consideración el criterio histórico al respecto, los requerimientos del Programa y la factibilidad de atención de las respectivas Facultades y Escuelas.
  • El Programa de Bachillerato solicitará a las Facultades y Escuelas que correspondan, la autorización para que los estudiantes que habiendo cursado los dos primeros semestres y deseen cursar asignaturas en programas o carreras que requieran pruebas especiales de selección o exámenes de contraindicaciones, puedan rendirlas con la debida anticipación.
  • Los estudiantes podrán cursar las actividades curriculares contempladas en el primer año del plan de estudios de cada programa o carrera.
  • Durante la permanencia en actividades curriculares de un programa o carrera, el estudiante se someterá a las disposiciones reglamentarias vigentes en las respectivas Facultades y Escuelas.
  • Cada Facultad o Escuela determinará, según sea el caso, cuánto tiempo empleado en los estudios de Bachillerato se computará para efectos de la permanencia máxima en el programa o carrera de destino; de modo que los egresados del Programa no resulten beneficiados ni perjudicados, respecto de los estudiantes que ingresaron directamente.
  • La postulación a los cupos ofrecidos se resolverá mediante la ordenación decreciente de los estudiantes interesados de acuerdo al promedio de notas obtenido en las asignaturas cursadas en el primer y segundo semestres y a los procedimientos establecidos. El resultado de este proceso se informará a la Facultad o Escuela de destino.
Del Ingreso a los Programas y Carreras
  • Los graduados en el Programa de Bachillerato, correspondientes a la última promoción, pueden ingresar a los programas y carreras que imparte la Universidad de Chile, para continuar estudios universitarios, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º del Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado.
  • Estos graduados pasarán a ser alumnos regulares de los programas o carreras en que se matriculen, para todos los efectos reglamentarios que procedan, existiendo continuidad en su condición de alumnos de la Universidad de Chile.
  • La Vicerrectoría de Asuntos Académicos coordinará las necesidades del Programa de Bachillerato con los ofrecimientos de vacantes. Éstas se fijarán anualmente y serán propuestas a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos en el año precedente al ingreso de cada promoción al Programa.
  • Los graduados que postulen a estas vacantes serán seleccionados de acuerdo a la prioridad de sus preferencias y según los procedimientos establecidos.
  • El Programa de Bachillerato elaborará, para cada programa o carrera, una nómina de los postulantes en orden decreciente de su promedio de postulación. El promedio de postulación se determina con las notas de las diez actividades curriculares obligatorias comunes y seis de las electivas necesarias para obtener la mención correspondiente.
  • Tendrán prioridad en dicha nómina los estudiantes que hayan aprobado las asignaturas que otorgan prioridad en el área de la carrera y entre ellos, quienes tengan aprobadas todas las asignaturas equivalentes al primer año de la carrera a la que postula.
  • El estudiante que haya incurrido en alguna causal de eliminación durante sus estudios, sólo será incluido en la nómina de postulación con el acuerdo del Consejo de Bachillerato.
  • Las Facultades y Escuelas podrán exigir, adicionalmente y cuando no hayan sido ya rendidas, las pruebas especiales de selección o de contraindicaciones que existan como obligatorias para quienes ingresan por el sistema regular.
  • El estudiante que habiendo sido seleccionado no oficialice su matrícula en el período correspondiente, perderá su opción y la vacante será ocupada por quien le siga en orden de prelación en la lista correspondiente.
  • A los graduados que ingresan a los programas o carreras les serán reconocidas automáticamente las actividades curriculares así convenidas entre el Programa de Bachillerato y las respectivas Facultades y Escuelas y les serán homologadas aquéllas a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de los Estudiantes Universitarios de Pregrado. En conformidad al mismo Reglamento podrán serle convalidadas otras actividades curriculares obligatorias electivas o libres.
  • Los bachilleres graduados en años anteriores al de la última promoción pueden postular directamente a las Facultades y Escuelas, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 7º del Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado; su postulación se rige, en este caso, en conformidad a las normas que al respecto existan en cada Facultad o Escuela.
Del Reglamento de Conducta de los Alumnos de la Universidad de Chile (Decreto 007586 / 93)

Son deberes de los estudiantes:

  1. Respetar la institucionalidad y contribuir a la convivencia universitaria, teniendo presente los principios orientadores señalados en el Estatuto que les sean aplicables;
  2. Asumir la responsabilidad principal de su propia formación con el apoyo y supervisión de sus profesores/as y la interacción con sus pares, en las condiciones establecidas en la reglamentación pertinente.
  3. Cumplir con las disposiciones de los reglamentos y demás normativa universitaria;
  4. Respetar a todos/as los/as integrantes de la comunidad universitaria, así como también toda persona que ejerza labores o preste servicios para con la Universidad de Chile mediante contratos o convenios a honorarios, subcontratación, empresa de servicios transitorios y/o cualquier otra forma contractual, lo que implica, entre otros, la prohibición de todo acto u omisión que derive en una discriminación arbitraria y la prohibición de todo acto que implique acoso sexual. 5. Cuidar el patrimonio y respetar los emblemas universitarios; y 6. Reconocer el origen y la autoría de las ideas y resultados tanto propios como ajenos/as, según las normas y convenciones académicas de cada disciplina.
Otras disposiciones
  • Se considerará una falta grave la transcripción total o parcial de textos (Internet, Libros, Artículos, etc.) sin la cita respectiva.
  • Los estudiantes no podrán ingresar ni consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias prohibidas en recintos universitarios.